ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “…31 de enero de 2015…” por la expresión “…enero de 2015…”.
b) Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:
“Las aclaraciones que correspondan efectuarse respecto del tipo de cambio seleccionado a los fines dispuestos en el primer párrafo, podrán realizarse en la Sección 3 del Apartado A del Anexo II.”.
c) Sustitúyese el primer párrafo del punto 2. del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:
“2. A la fecha de vencimiento dispuesta por el Artículo 7° para la presentación del referido informe, la jurisdicción de la última entidad controlante cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente.”.
d) Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:
“Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.”.
e) Sustitúyese el punto 8. del inciso a) del Artículo 5°, por el siguiente:
“8. Los activos tangibles, distintos de efectivo y sus equivalentes.”.
f) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La información detallada en el artículo anterior, se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario “Régimen de información. Informe País por País” que se encuentra disponible en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/multinacionalesDDJJ/ paisxPais), y se enviará mediante alguna de las opciones que se detallan a continuación, las que estarán habilitadas a partir del 9 de noviembre de 2018:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 8097, mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio “Web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Intercambio de información mediante el “Webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el mencionado micrositio.
Una vez remitida la información, esta Administración Federal realizará los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos.
El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición de la entidad informante obligada, a través del servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal o del “Webservices” denominado “Webservices Consumir/Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”, cuya documentación se encuentra disponible en http://www.afip.gob.ar/ws/#WSCONCOMU.
En el supuesto de que la presentación resulte rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, las cuales deberán ser subsanadas y efectuar una nueva presentación.”.
g) Sustitúyese el punto 13. del Anexo I, por el siguiente:
“13. Incumplimiento sistemático: se entiende que una jurisdicción incurre en incumplimiento sistemático cuando cuenta con un acuerdo entre autoridades competentes calificativas en vigor con nuestro país, pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos distintos de los previstos en ese acuerdo) o de otro modo no ha facilitado, de forma persistente, a la República Argentina los informes país por país que le han presentado los Grupos de EMN que poseen entidades integrantes situadas en Argentina.”.
Modifica a: