ARTÍCULO 10.- El monto de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, de acuerdo con las previsiones del Capítulo E, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:
a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, según el estado asignado:
1. ESTADO 1 – Bajo Riesgo: no sufrirán retención del gravamen.
2. ESTADO 2 - Mediano Riesgo: DOS POR CIENTO (2%).
3. ESTADO 3 - Alto Riesgo: QUINCE POR CIENTO (15%).
b) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e “INACTIVOS” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”: VEINTIOCHO POR CIENTO (28%)
c) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: TREINTA POR CIENTO (30%).
d) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido “SISA” y no “INACTIVOS”, conforme al estado asignado:
1. ESTADO 1 – Bajo Riesgo: no sufrirán retención del impuesto.
2. ESTADO 2 - Mediano Riesgo: DOS POR CIENTO (2%).
3. ESTADO 3 - Alto Riesgo: QUINCE POR CIENTO (15%).
No será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del inciso d), cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos indicados en el Artículo 1° de su propiedad.
Respecto de los intermediarios a que se refiere el presente inciso, “INACTIVOS” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, serán de aplicación las alícuotas indicadas en los incisos b) o c), según corresponda.
A los fines indicados precedentemente, los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la pantalla “Servicios y Consultas” - “Consultas en línea” - “Constancia de inscripción”. La incorporación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” del sujeto pasible de retención se acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado A del Anexo II de la presente.
Las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. en 1984 y sus modificaciones, recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las ganancias cuando posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.