ARTICULO 1°.- Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, que no se encuentren comprendidas en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282, 3423 (Capítulo II) y sus respectivas modificaciones y sean usuarias de las redes Banelco y Link, podrán cancelar las obligaciones que se detallan en el párrafo siguiente, en cualquiera de los cajeros automáticos habilitados por las citadas redes.
Están alcanzados con la modalidad de pago referida en el párrafo anterior:
a) El saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 1996 y siguientes, de los sujetos comprendidos en el Título I, Capítulo B (Sistema de Atención Masiva - S. A. M.) y en el Título II (Sistema Manual) de la Resolución General N° 4159 y sus modificaciones.
b) El saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 1996 y siguientes, de las personas fisicas y sucesiones indivisas, comprendidas en el Título II, Capítulo B de la Resolución General N° 4152 y sus modificaciones.
c) Los anticipos de los gravámenes aludidos en los incisos precedentes, Imputables a los períodos 1997 y siguientes, de los sujetos comprendidos en el Capítulo I, inciso b) y en el: Capitulo II de la Resolución General N° 4060 y sus modificaciones.