CONSIDERANDO
Que la Ley N° 22.050 aprobó el “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional”, adoptado por la Conferencia Internacional sobre Facilitación.
Que el artículo del Código Aduanero mencionado en el Visto estableció que todo buque debe traer a bordo el Manifiesto de Rancho y el Manifiesto de Pacotilla, entre otros, para su presentación ante el servicio aduanero de conformidad a lo previsto por el Artículo 138 del citado texto legal.
Que por la referida Resolución N° 2.065/87 (ANA) se reglamentó la presentación de los Manifiestos de Rancho y Pacotilla de ferribotes, alíscafos, lanchas de pasajeros, balsas para el cruce fluvial del transporte automotor, yates y demás embarcaciones de placer y de recreo, de investigación científica y deportivas, que arriben a nuestro país.
Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario simplificar las formalidades y documentos requeridos para las declaraciones de rancho y pacotilla que deberán presentar los buques de crucero y de carga, de bandera nacional y extranjera a su arribo al territorio aduanero, a los efectos de agilizar su presentación.
Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Anexo III de la Resolución N° 2.065/87 (ANA) para los medios de transporte mencionados precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,