AFIP

Resolución General N° 431/1999

ASUNTO

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley N° 25.053. Régimen de percepción para automotores, motocicletas y motos, sujetos a la primera registración y a la transferencia de dominio. Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/02/1999

B.O.: 01/03/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada norma fue implantado un régimen de percepción del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves, a cargo de los Encargados de Registros Seccionales del Automotor, incluso aquéllos con competencia en motovehículos, que alcanza a determinadas registraciones de automotores, motocicletas y motos.

Que, como consecuencia de la aplicación del citado régimen, se han constatado situaciones emergentes de normas legales específicas, que originan que las valuaciones de los bienes para aplicar la percepción en los casos de transferencias de dominio, de acuerdo con la tabla de valores de este Organismo, resulten excesivas.

Que en estas condiciones se encuentran las operaciones que se efectúan en el área beneficiada por la Ley N° 19.640, y aquellas ventas de automotores que realizan las personas discapacitadas a otras en iguales condiciones, conforme a los términos de la Ley N° 19.279 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.053, 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

-Sustitúyese el último párrafo del inciso b) del artículo 5°, por el siguiente:

"No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las transferencias de dominio correspondan a:

a) Unidades en poder de compañías de seguro, por haber sido recuperadas en siniestros cubiertos por contratos de seguro.

b) Bienes radicados y registrados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

c) Automotores cuya titularidad de dominio corresponda a personas discapacitadas comprendidas en los términos de la Ley N° 19.279 y sus modificaciones, cuando la propiedad del vehículo se transfiera a otra persona discapacitada, en las condiciones dispuestas en el inciso e) del artículo 15 del Decreto N° 1.313 de fecha 24 de junio de 1993. El cumplimiento de las condiciones que tal norma establece resultará de la documentación emitida por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- La modificación que establece el artículo 1° será aplicable con relación a las transferencias de dominio efectuadas a partir del día 8 de febrero de 1999, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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