CONSIDERANDO
Que mediante los citados actos resolutivos se establecieron los procedimientos y plazos para que los empleadores y trabajadores autónomos, según corresponda, cumplimenten sus obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo, cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) y Contribuciones sobre Vales Alimentarios o Cajas de Alimentos (Ley N° 24.700).
Que asimismo, la Resolución General N° 4.255 dispuso el cronograma de vencimientos de las obligaciones antes referidas, respecto de los períodos devengados durante el año 1997.
Que con la finalidad de facilitar a los precitados responsables el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y considerando asimismo razones operativas y de administración tributaria, se estima conveniente disponer la modificación de los mencionados vencimientos, reformulando los respectivos plazos en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria del responsable.
Que en tal sentido, se entiende razonable establecer que dicha modificación resulte aplicable a los vencimientos que operen a partir del mes de mayo de 1997, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,