DGI

Resolución General N° 4309/1997

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores y trabajadores autónomos. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Contribuciones sobre Vales Alimentarios o Cajas de Alimentos. Presentación de declaraciones juradas y pago. Modificación de los plazos de vencimiento. Resolución General N° 4255. Su derogación.

Fecha de emisión: 17/03/1997

B.O.: 18/03/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834, 3.847 y 3.855 y sus respectivas modificaciones, 3.906 y sus complementarias, 4.180, 4.252 y 4.255, y

CONSIDERANDO

Que mediante los citados actos resolutivos se establecieron los procedimientos y plazos para que los empleadores y trabajadores autónomos, según corresponda, cumplimenten sus obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo, cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) y Contribuciones sobre Vales Alimentarios o Cajas de Alimentos (Ley N° 24.700).

Que asimismo, la Resolución General N° 4.255 dispuso el cronograma de vencimientos de las obligaciones antes referidas, respecto de los períodos devengados durante el año 1997.

Que con la finalidad de facilitar a los precitados responsables el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y considerando asimismo razones operativas y de administración tributaria, se estima conveniente disponer la modificación de los mencionados vencimientos, reformulando los respectivos plazos en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria del responsable.

Que en tal sentido, se entiende razonable establecer que dicha modificación resulte aplicable a los vencimientos que operen a partir del mes de mayo de 1997, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 17.- Las obligaciones dispuestas en los Títulos I y II de la presente se cumplimentaran hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO
0 ó 1 día 7, inclusive
 2 ó 3 día 8, inclusive
4 ó 5 día 9, inclusive
6 ó 7 día 10, inclusive
8 ó 9 día 11, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inh bil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución General N° 3.847 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 9°.- Las obligaciones dispuestas en los artículos precedentes, se cumplimentar n hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO
 0 ó 1 día 3, inclusive
 2 ó 3 día 4, inclusive
 4 ó 5 día 5, inclusive
 6 ó 7 día 6, inclusive
 8 ó 9 día 7, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhabil, el mismo, así como los siguientes, se trasladar n correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 3.906 y sus complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Las obligaciones contempladas por esta resolución general, se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

 TERMINACION C.U.I.T.  VENCIMIENTO 
0 ó 1 día 3, inclusive
2 ó 3 día 4, inclusive 
4 ó 5 día 5, inclusive
6 ó 7 día 6, inclusive
8 ó 9 día 7, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Modifica a:


ARTICULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General N° 4.180, por el siguiente: "ARTICULO 3°.- Las obligaciones indicadas en el artículo anterior, se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de las obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO
0 ó 1 día 7, inclusive
2 ó 3 día 8, inclusive
4 ó 5 día 9, inclusive
6 ó 7 día 10, inclusive
8 ó 9 día 11, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Modifica a:


ARTICULO 5°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 4.252, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Las obligaciones a que alude el artículo 1°, se cumplimentar n hasta los días del mes inmediato siguiente al de devengamiento de los montos abonados en vales alimentarios o cajas de alimentos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO
0 ó 1 día 7, inclusive
2 ó 3 día 8, inclusive
4 ó 5 día 9, inclusive
6 ó 7 día 10, inclusive
8 ó 9 día 11, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Modifica a:


ARTICULO 6°.- Las modificaciones dispuestas por la presente serán de aplicación respecto de las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 1997 y siguientes.


ARTICULO 7°.- Déjanse sin efecto las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General N° 4.255, a partir del mes referido en el artículo anterior, inclusive.


ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

AFIP
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