ARTICULO 1°.- Mantiénese la validez de las tarjetas de identificación -cuyos datos contengan fecha de vencimiento-, otorgadas por este Organismo a los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 y sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá vigencia para los respectivos responsables -con prescindencia de la fecha de vencimiento inserta en la tarjeta-, hasta tanto se instrumenten nuevas constancias que acrediten la condición de los mismos frente a los impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva.
Las tarjetas que emita este Organismo a los contribuyentes y responsables encuadrados en las mencionadas resoluciones generales, por inscripciones practicadas a partir del 2 de enero de 1997, no contendrán fecha de vencimiento.
Lo establecido en el primer párrafo no es aplicable a las constancias de inscripción provisional instrumentadas por la Resolución General N° 3.928, cuya validez es de SESENTA (60) días hábiles a partir del día siguiente al de su entrega.