Texto vigente según Resolución General Nº 4324/1997 DGI
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo tercero, no será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes y responsables que:
a) Demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse incursos en estados de quiebra, concursos, inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características debidamente reguladas.
A tal fin, deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a los efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación en la que se encuentren incursos, y presentar una nota -por duplicado- de solicitud de autorización para pagar en efectivo.
La mencionada excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligados los precitados contribuyentes y responsables, a informar a este Organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
b) Invoquen situaciones especiales que impidan la cancelación en los términos establecidos en la presente resolución, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes jurisdiccionales y -a criterio de éstos- justifiquen la aceptación -con carácter de excepción- del ingreso en efectivo.
De tratarse de situaciones que por sus características resulten recurrentes, corresponder presentar una nota -por duplicado- solicitando autorización para pagar en efectivo o con cheque fuera de plaza.
Las jefaturas de las respectivas dependencias autorizarán las excepciones en forma simple y rápida, dejando constancia de ello -de tratarse de los casos indicados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b)- en el duplicado de la nota, a los fines de su exhibición como comprobante válido para efectuar los próximos pagos.
Las mencionadas excepciones no implicarán en ningún caso la modificación de los plazos de ingreso fijados por las normas respectivas.
Texto original según Resolución General Nº 4303/1997 DGI
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo tercero, no ser de aplicación respecto de aquellos contribuyentes y responsables que demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse incursos en estados de quiebra, concursos, inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características debidamente reguladas.
A tal fin, deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a los efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación en la que se encuentren incursos, y presentar una nota -por duplicado- de solicitud de autorización para pagar en efectivo.
Las jefaturas de las respectivas dependencias autorizarán la precitada excepción en forma simple y rápida, dejando constancia de ello en el sistema de acreditación de pagos, así como en el duplicado de la nota, esto último a los fines de su exhibición como comprobante válido para efectuar los próximos pagos.
La mencionada excepción no implicará la modificación de los plazos de ingreso fijados por las normas respectivas y tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes.
Los precitados contribuyentes y responsables quedan obligados a informar a este Organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.