ARTICULO 2°.- Los responsables que se encuentren comprendidos en los términos del artículo 1°, a efectos de ejercer la opción prevista en el mismo, deberán:
1. Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes en que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se establece en el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 4110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
2. Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y el de las percepciones efectuadas desde el día 1 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, hasta el día del mes inmediato siguiente en que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se establece en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General N° 4110 (DGI), sus modificatorias y complementarias; excepto cuando deba cumplirse con la obligación dispuesta en el punto 3. siguiente.
3. Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada uno de ellos en que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se establece en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General N° 4110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en los puntos precedentes coincida con día inhábil, el mismo, así como -en su caso- los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos posteriores.
Los importes ingresados de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1. y 2. del primer párrafo se considerarán pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I de la Resolución General N° 4110 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
En la citada presentación se consignará como período el último mes del semestre informado.