CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma este Organismo instrumentó un sistema de control e ingreso de determinados regímenes de retención y percepción, por medio de un programa aplicativo computadorizado denominado "DGI-SITRIB-SICORE-VERSION 1.00", disponiéndose la presentación mensual de una declaración jurada y, en su caso, de un disquete, generados por el aludido programa.
Que, frente a la normativa mencionada, se han producido interpretaciones disímiles respecto de la procedencia de cumplimentar las aludidas presentaciones, cuando los agentes de retención y/o percepción no hubieran efectuado en un determinado período retenciones y/o percepciones.
Que en tal sentido, cabe destacar la obligatoriedad subyacente en el régimen de efectuar en los respectivos vencimientos la presentación de los elementos que la norma establece, dado el carácter determinativo que posee la declaración jurada y el hecho de no disponerse ninguna excepción al respecto.
Que consecuentemente, se entiende oportuno instrumentar un procedimiento de excepción, a efectos de permitir a los responsables que no hubieran efectuado las presentaciones correspondientes a los períodos mensuales sin movimiento, regularizar las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°y 7°de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,