CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto por el referido artículo 4° de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para implementar un sistema de precios diferenciado sobre determinadas transferencias de combustibles líquidos.
Que el citado decreto reglamentó el aludido beneficio -aplicable a partir del 1 de marzo de 1997-, para las transferencias de naftas que se consuman en el ejido municipal de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa.
Que consecuentemente, corresponde establecer un régimen de empadronamiento y un procedimiento de acreditación de destino del combustible, de iguales características a los que dispusiera la Resolución General N° 4.280 - respecto de las transferencias de naftas para consumo en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones -, a efectos de garantizar el cumplimiento del objetivo de la norma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 14, Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 134 del 12 de febrero de 1997.
Por ello,