Texto según Resolución General Nº 4328/2018 AFIP
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ”, aprobado mediante la Resolución General N° 3.985 - E, que será equivalente al:
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categorías “D” y “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018
TIPO DE PLAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268 |
48 |
2% |
3% |
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018
TIPO DE PLAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 |
48 |
3% |
4% |
f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Texto según Resolución General Nº 4304/2018 AFIP
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ”, aprobado mediante la Resolución General N° 3.985 - E, que será equivalente al:
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categorías “D” y “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018
TIPO DE PLAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268 |
48 |
2% |
3% |
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018
TIPO DE PLAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268 |
48 |
3% |
4% |
f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Texto original según Resolución General Nº 4289/2018 AFIP
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ”, aprobado mediante la Resolución General N° 3.985 - E, que será equivalente al:
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018
TIPO DE PLAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099 |
48 |
2% |
3% |
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018
TIPO DE PLAN |
CANTIDAD DE CUOTAS |
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE |
Micro y Pequeñas Empresas |
Resto de contribuyentes |
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: |
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099 |
48 |
3% |
4% |
f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.