CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.557 -por la cual se fijan los objetivos, ámbito de aplicación y prevención de los riesgos del trabajo- dispone en su artículo 26, que excepto en los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en dicha ley estar a cargo de entidades denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo".
Que teniendo en cuenta las funciones que desarrollan dichas entidades, conforme a lo reglado por la referida ley, as¡ como que las mismas son autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se entiende razonable flexibilizar los requisitos que deben contener los comprobantes que emitan, incorporando a las mismas en las excepciones previstas en el inciso c) del articulo 3° de la resolución general del Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,