DGI

Resolución General N° 4286/1997

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información. Resolución General D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias. Su modificación. Ley 24.557. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Fecha de emisión: 05/02/1997

B.O.: 07/02/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el regimen de emision de comprobantes, registracion de operaciones e informacion establecido por la Resolucion General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.557 -por la cual se fijan los objetivos, ámbito de aplicación y prevención de los riesgos del trabajo- dispone en su artículo 26, que excepto en los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en dicha ley estar a cargo de entidades denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo".

Que teniendo en cuenta las funciones que desarrollan dichas entidades, conforme a lo reglado por la referida ley, as¡ como que las mismas son autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se entiende razonable flexibilizar los requisitos que deben contener los comprobantes que emitan, incorporando a las mismas en las excepciones previstas en el inciso c) del articulo 3° de la resolución general del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General D.G.I. N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, por el siguiente:

"c) Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 18.924; las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) regidas por la Ley 24.241; las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) regidas por la Ley 24.557, y las entidades comprendidas en la Ley 20.091, estas últimas sólo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora".


Modifica a:


Artículo 2.- Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 1996, fecha de entrada en vigencia de la referida ley.


Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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