CONSIDERANDO
Que conforme dispone el tercer párrafo del referido artículo 4°, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a instrumentar un sistema de precios diferenciado, en las transferencias de naftas que se consuman en el ejido municipal de Posadas, Provincia de Misiones.
Que tal autorización ha quedado plasmada en el decreto citado en el Visto, con vigencia para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 1997, inclusive, regulándose el cupo y las condiciones de venta de las naftas que han de gozar del beneficio.
Que consecuentemente, de acuerdo con las atribuciones de este Organismo para ejercer la administración de los impuestos nacionales, y sin perjuicio de los convenios que se considere oportuno suscribir con la Dirección Nacional de Rentas de la Provincia de Misiones, conforme a las facultades que otorga el artículo 4° del mencionado decreto, es necesario establecer los procedimientos de control que aseguren los objetivos perseguidos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 14 del Capítulo III del Título III de la Ley N° 23966 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 1562 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,