CONSIDERANDO
Que la mencionada ley declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 reglamentó los sujetos alcanzados por la emergencia, dispuso los períodos comprendidos en la misma y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios especiales previstos en la citada Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Que la Resolución General N° 4.208 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de juicios de ejecución fiscal.
Que mediante la Resolución General N° 4.260 se establecieron diferentes regímenes de facilidades de pago aplicables para la cancelación de las mencionadas obligaciones.
Que el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 prorrogó por otros trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia declarada por la ley del Visto y sustituyó el Anexo I del Decreto N° 1.125/17, incluyendo como sujetos alcanzados por la emergencia a los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío.
Que por lo expuesto, corresponde adecuar las referidas resoluciones generales en forma conducente a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 517/18.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017, el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,