CONSIDERANDO
Que con el objeto de uniformar el tratamiento a dispensar a las presentaciones mencionadas en el Visto, que por inobservancia de las condiciones previstas no pueden ser aceptadas por este Organismo, resulta aconsejable instrumentar una constancia que acredite el rechazo correspondiente, para los casos en que las normas vigentes no lo hayan dispuesto en forma específica.
Que con análogo razonamiento y a los fines de evitar efectos perjudiciales para el administrado, que afecten también la relación fisco-contribuyente, conviene acreditar en la misma forma la falta de existencia de formularios u otros elementos, que los contribuyentes y/o responsables requieran para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,