DGI

Resolución General N° 4270/1997

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Incumplimiento de requisitos en las presentaciones de contribuyentes y/o responsables. Falta de existencia de formularios requeridos. Constancia que acredite la situación. Su instrumentación.

Fecha de emisión: 03/01/1997

B.O.: 07/01/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los requisitos y formalidades que prevén las normas establecidas por esta Dirección General, respecto de las presentaciones de formularios de declaración jurada, notas y documentación en general, que deben realizar los contribuyentes y/o responsables, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de uniformar el tratamiento a dispensar a las presentaciones mencionadas en el Visto, que por inobservancia de las condiciones previstas no pueden ser aceptadas por este Organismo, resulta aconsejable instrumentar una constancia que acredite el rechazo correspondiente, para los casos en que las normas vigentes no lo hayan dispuesto en forma específica.

Que con análogo razonamiento y a los fines de evitar efectos perjudiciales para el administrado, que afecten también la relación fisco-contribuyente, conviene acreditar en la misma forma la falta de existencia de formularios u otros elementos, que los contribuyentes y/o responsables requieran para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las dependencias de este Organismo deberán extender - a solicitud de los interesados - una constancia que acredite:

a) El rechazo de formularios de declaración jurada, notas y demás documentación en general de contribuyentes y/o responsables, cuando los mismos no se ajusten a los requisitos y formalidades establecidos por las normas vigentes; o

b) la no entrega de formularios (declaraciones juradas, boletas de depósito, etc.) requeridos por los precitados sujetos.

 


ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior, procederá confeccionar -por original y duplicado- el formulario N° 4.004, en el que se detallará la documentación de cuya presentación se trata y el motivo del correspondiente rechazo o, en su caso, la causa por la cual los formularios solicitados no fueron provistos.

El citado formulario deberá ser suscripto por la jefatura de la unidad de estructura responsable del área de recepción, entreg ndose el original a la persona que efectúa la presentación, la cual acusará recibo en el duplicado, procediendo a su identificación.

 


ARTÍCULO 3°.- No corresponderá la emisión de la constancia de rechazo de presentación aludida, cuando la misma este debidamente prevista en la norma respectiva.

 


ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario N° 4.004.

 


ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general será de aplicación a partir del 13 de enero de 1997, inclusive.

 


ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

AFIP
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