CONSIDERANDO
Que el inciso c) del Artículo 53 del anexo citado en el VISTO, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo Sexto de la Ley N° 6.006, t.o. en 2015 y sus modificatorias- establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional.
Que el Artículo 224 duodecies del referido Código Tributario Provincial autoriza al MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba a celebrar convenios con las municipalidades y/o comunas de la provincia a efectos de ejercer la facultad de liquidación y/o recaudación de los tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, con fecha 4 de julio de 2017, celebraron un “Convenio Marco de Colaboración”, mediante el cual se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario.
Que asimismo, el referido convenio estipula que los citados organismos implementarán un procedimiento unificado, a fin de promover la simplificación de trámites de los contribuyentes y la armonización de los Regímenes Simplificados nacional, de la Provincia de Córdoba y municipal o comunal.
Que en virtud de los convenios que celebrarán los municipios o comunas con el MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, podrán ser recaudados junto con las obligaciones correspondientes a dicho régimen y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones formales y materiales implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como provinciales.
Que es competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Córdoba dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales y materiales respecto de los tributos establecidos en el Código Tributario Provincial.
Que por los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 19 del Decreto N° 1.791/15 de la Provincia de Córdoba, ratificado por la Ley Provincial N° 10.337, el MINISTERIO DE FINANZAS de la provincia resulta competente para entender, entre otros, respecto a la gestión de los aspectos fiscales y/o de aplicación y/o recaudación de los tributos provinciales.
Que la aludida DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS posee dependencia funcional y/u orgánica dentro de la estructura del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6.006, t.o. 2015 y sus modificatorias de la Provincia de Córdoba-.
Por ello,