AFIP

Resolución General N° 4257/2018

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos -Tabaco-. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. ANEXO.

Fecha de emisión: 31/05/2018

B.O.: 01/06/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, se estableció actualizar por trimestre calendario los montos fijos de impuesto sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que del mismo modo, la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, en relación con los productos comprendidos en el Capítulo I del Título II relativos al tabaco, dispuso un mínimo de impuesto fijo actualizable por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que asimismo el Artículo 59 de la Ley N° 27.430, sustituyó el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previendo la elaboración de tablas de actualización respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, y que las mismas sean efectuadas en base a las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables de los tributos los referidos valores actualizados, resulta necesario prever el procedimiento de información que será utilizado de acuerdo con lo establecido en cada norma en particular.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono


ARTÍCULO 1°.- A los fines de establecer el monto de los impuestos previstos en el primer párrafo del Artículo 4º, en el inciso d) del Artículo 7° y en el primer párrafo del Artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal dará a conocer los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 


B - Impuestos Internos – Capítulo I: Tabaco y Capítulo IX: Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves


Texto vigente según Resolución General Nº 4735/2020 AFIP

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

 


C - Impuesto a las Ganancias


Texto vigente según Resolución General Nº 4389/2018 AFIP

ARTÍCULO 3°.- Para efectuar las actualizaciones a que se refieren los Artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84 y los Artículos 4° y 5° agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, esta Administración Federal pondrá a disposición de los responsables las tablas a que se refiere el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, calculadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).


D - Disposiciones Generales


Texto vigente según Resolución General Nº 4735/2020 AFIP

ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx), con indicación del período y vigencia para su aplicación.

Con carácter de excepción, la primera actualización a que se refieren los Artículos 1° y 2°, es la que se detalla en el Anexo (IF-2018-00056735-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte y se aprueba por esta resolución general.

 


ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 1.555 y 2.539, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.


ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

ARCA
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