CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de elaboración y venta de cal y cemento portland y de albañilería.
Que de acuerdo con la revisión progresiva de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos por esta Dirección General, se estima conveniente dejar sin efecto, en esta etapa, el mencionado régimen de pago a cuenta, manteniendo su vigencia el régimen de percepción reglado por dicha resolución general.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,