CONSIDERANDO
Que el otorgamiento del carácter de impuesto tributado en las etapas subsiguientes adquiere identidad en el marco de las operaciones de exportación.
Que el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado permite la compensación, acreditación, devolución y transferencia de créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación, por lo que resulta necesario precisar el alcance de la franquicia frente a tales operaciones correspondientes a actividades promovidas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,