CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen, conforme al beneficio impositivo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que atendiendo razones de administración tributaria y a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, se torna aconsejable adecuar el importe previsto a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,