AFIP

Resolución General N° 4216/2018

ASUNTO

IVA. Ley según t.o. en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. RG N° 1.428, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 20/03/2018

B.O.: 21/03/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resulta aconsejable la reducción de la alícuota vigente en el aludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyase el inciso a) del Artículo 7°, por el siguiente:

“a) UNO POR CIENTO (1%): operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- La alícuota del UNO POR CIENTO (1%) fijada por el artículo precedente será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 1° de enero de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.


ARTÍCULO 3°.- De haberse retenido entre el día 1° de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, aplicando una alícuota diferente a la establecida en el Artículo 1° de esta resolución general, las sumas en exceso deberán devolverse al sujeto retenido, siendo de aplicación lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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