RTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán presentar a través de una nota con carácter de declaración jurada - en los términos de la Resolución General N° 1.128- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados, susceptibles de ser utilizados.
La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:
a) Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar, estructurados conforme a los diseños y especificaciones previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas del Título I de la Resolución General N° 3.685, publicados en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas), o norma que en el futuro la reemplace.
b) Informe especial extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. A tal fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos en las resoluciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse en archivo a disposición de esta Administración Federal.