CONSIDERANDO
Que la mencionada ley declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que por su parte, el Decreto N° 1.125/17 estableció los sujetos alcanzados por la emergencia -actores directos de la cadena de producción- entendiendo por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General N° 3.537; dispuso los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios.
Que en tal sentido, resulta procedente en una primera etapa, reglamentar el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de los juicios de ejecución fiscal correspondiente a los mencionados sujetos, en forma conducente a la referida prórroga.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,