ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883 establecido por la Resolución General N° 3.537, incluido/s en el Anexo I de la presente.
c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-Ventanilla” y poseer la Clave Fiscal que otorga este Organismo.
e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -en adelante (RENSPA)- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial -en adelante (RUCA)- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, y N° 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento.
En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.
2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente.
En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.
3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto 1., de este inciso.
De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.
4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.
l) La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.