CONSIDERANDO
Que el decreto citado, emitido en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ratificatorio de los términos del convenio, establece el 2 de mayo de 1996 como fecha a partir de la cual la Provincia de Río Negro comenzará a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que conforme lo dispone la cláusula duodécima del mencionado convenio de transferencia, de acuerdo con la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a la Provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda.
Que la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, dispuso la forma de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resultando aplicable dicha norma -según lo previsto por la Resolución General N° 4.115- para las provincias que en adelante transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación.
Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de la incorporación al sistema de la Provincia de Río Negro, fijando vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones previsionales correspondientes a los períodos mayo y junio de 1996, como así también el modo de cumplimiento de las obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.