CONSIDERANDO
Que a efectos de la consecución de dicho objetivo y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la atención al ciudadano, se implementó una herramienta de gestión de turnos que permite simplificar la administración de la demanda de atención, llevar un registro de los trámites realizados y obtener información estadística.
Que en virtud de la satisfactoria experiencia recogida y la práctica probada con buenos resultados en otros organismos públicos de este método de atención, resulta oportuno establecer el uso obligatorio de la referida herramienta para la gestión de determinados trámites o formulación de consultas en las dependencias del Organismo, en días y horarios previamente acordados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,