CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se han establecido los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de determinados regímenes de retención y percepción, así como también de pagos a cuenta.
Que con la finalidad de mantener actualizados los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir los nuevos regímenes establecidos por este Organismo y eliminar determinada normativa que ha perdido vigencia en la actualidad.
Que por otra parte, dado que determinadas modificaciones resultan de aplicación con relación al período de información finalizado en el mes de abril próximo pasado, se considera oportuno con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, establecer un plazo especial, con carácter de excepción, para la presentación de la respectiva información.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,