Texto según Resolución General Nº 537/1999 AFIP
ARTICULO 5° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.
Junto con la garantía indicada en el primer párrafo, deberá presentarse:
1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:
1.1. Lugar y fecha.
1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantía.
1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.
2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.
En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.
Texto según Resolución General Nº 15/1997 AFIP
ARTICULO 5° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3838 (DGI) y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.
Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:
1. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General para ejecutar la garantía.
2. El formulario correspondiente de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.
Texto original según Resolución General Nº 4182/1996 DGI
ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deber constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3.838 y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.
Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:
1. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General para ejecutar la garantía.
2. El formulario correspondiente de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.