ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Se podrán comunicar y notificar en la forma dispuesta por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones, avisos, anuncios, comunicados, etc., así como los actos que oportunamente disponga la autoridad que ordene la respectiva comunicación o notificación.
Dichas comunicaciones informáticas se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan con lo que se establece en este título.”.
b) Sustitúyense el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV, ingresando al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo, para lo cual previamente deberán haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Los contribuyentes y responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I del presente título. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y responsable. En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados, a través del servicio aludido en el párrafo anterior.”.
c) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- La modificación de los domicilios se efectuará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.
Este Organismo podrá limitar la modificación del domicilio fiscal mediante el procedimiento dispuesto por el primer párrafo, en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985-E y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecido por la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.
Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio conforme lo previsto en el presente artículo, deberá efectuar la denuncia de la modificación -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma.”.
d) Déjase sin efecto el Anexo II.
e) Sustitúyese el punto 2.1. del Anexo III, por el siguiente:
“2.1. Instrumentación: El domicilio fiscal electrónico se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio “web” denominado “e-ventanilla”.”.
f) Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo III, por el siguiente:
“2.5. En la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono celular informados se recibirán avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico.”.
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