CONSIDERANDO
Que las normas conjuntas mencionadas establecieron obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a la que se encuentran sujetas las personas humanas y jurídicas que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Que se advirtió la necesidad de contar con información relevante sobre el universo de operadores de las cadenas agroindustriales como herramienta fundamental para establecer políticas públicas en el sector agroalimentario.
Que a los fines de simplificar la carga burocrática para los operadores, se considera pertinente unificar la recepción y procesamiento de la información requerida a los mismos por parte de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para ser ulteriormente utilizada en forma conjunta o individual por ambos Organismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,