CONSIDERANDO
Que el Título II de la ley del VISTO dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificación, relacionado -entre otras cuestiones- con la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta y el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
Que por su parte, mediante el Título III de la citada ley se instauró un régimen de incentivos fiscales consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas realizadas y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, al tiempo que se establecieron las situaciones que impiden a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas acogerse al aludido régimen.
Que la Resolución General N° 4.010-E previó las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos de la Ley N° 27.264.
Que atento a consultas efectuadas por contribuyentes alcanzados por los citados beneficios, resulta necesario efectuar determinadas adecuaciones a la resolución general del VISTO a efectos de precisar el alcance de las exclusiones para acceder a los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,