CONSIDERANDO
Que la ley del VISTO instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos.
Que en su Artículo 19 previó que los referidos bonos puedan ser aplicados al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como también en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado, sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que por la Resolución N° 599-E del 7 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Industria y Servicios, la autoridad de aplicación reglamentó el citado régimen, disponiendo el procedimiento y los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes de beneficios realizadas en el marco de la Ley N° 27.263.
Que dicha Secretaría instrumentó, mediante la Resolución N° 811-E del 10 de octubre del 2017, la emisión de los aludidos bonos electrónicos de crédito fiscal.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer el procedimiento para la utilización de los bonos emitidos por la Secretaría de Industria y Servicios, en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,