CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago, a fin de regularizar las deudas correspondientes a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como sus respectivos intereses, vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por el aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,