CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad se desarrolle en determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes del territorio nacional.
Que asimismo, la mencionada resolución general previó la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.
Que en tal sentido y con el objeto de cooperar con las economías afectadas, se estima conveniente definir el procedimiento aplicable a las medidas cautelares que se hubieren trabado en los juicios de ejecución fiscal de contenido impositivo y previsional, correspondientes a los aludidos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 5° de la Ley N° 27.355 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,