CONSIDERANDO
Que el decreto citado - emitido en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones -, ratificatorio de los términos del convenio, establece el 1° de enero de 1996 como fecha a partir de la cual la Provincia de Salta comenzará a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que conforme lo dispone la cláusula duodécima del convenio de transferencia, de acuerdo a la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a la Provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependientes de la Secretaría de Hacienda.
Que la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, dispuso la mecánica de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que el artículo 2° de la Resolución General N° 4.115, prevé el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma citada en el considerando anterior, para las provincias que en un futuro transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación y, consecuentemente, resulten incorporadas al régimen instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de corporación al sistema de la Provincia de Salta, como así también, fijar -con carácter de excepción- el vencimiento de las obligaciones previsionales correspondientes al período enero de 1996.
Que han tomado la intervención que les Compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio se las facultades conferidas por los artículos 7° y 29° de la Ley Ng 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,