CONSIDERANDO
Que a través del dictado de la citada norma se establecieron los requisitos, forma, plazos y demás condiciones, que deben cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de los regímenes de retención y percepción, así como también de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales en vigor, cuyo detalle consta en el Anexo I de la normativa referenciada.
Que mediante la Resolución General N° 4.059 se ha operado una sustitución del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino, que fuera instrumentado por la Resolución General N° 3.624 y sus modificaciones, incorporando asimismo, otras operaciones del sector cárnico, comprendidas en el régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.867 y su complementaria.
Que en consecuencia, corresponde efectuar las necesarias adecuaciones de la codificación de las operaciones que contiene el Anexo mencionado en el primer Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,