Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario a informar y contendrá los siguientes datos:
1. De tratarse de los sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°:
1.1. Nombres y apellido, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país según Anexo A de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias. Respecto de los sujetos mencionados en el punto 2. del artículo 1°, denominación y domicilio completos, así como el referido código de país.
1.2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
1.3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley N° 23.966, Titulo VI y su modificatoria (impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.
1.4. Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 1.3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
2. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
3. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 4. del artículo 1°:
3.1. Nombres y apellido, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.
3.2. Además de la información descripta precedentemente, se deberá indicar la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
En los casos en que los sujetos a los que se refiere este punto sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán proporcionarse además a su respecto, los datos enumerados en el punto 1. precedente.