CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 8° el Decreto N° 193 de fecha 27 de julio de 1995, corresponde instrumentar la utilización de una "Guía Fiscal Ganadera" en las operaciones que realicen los usuarios de servicios de faena de ganado porcino.
Que hasta la efectiva implantación de la mencionada Guía Fiscal, resulta oportuno mantener la vigencia del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones, en las condiciones y plazos de ingreso dispuestos por la Resolución General N° 4.074 y el artículo 9° del Decreto N° 193/95.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,