DGI

Resolución General N° 4117/1996

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de Pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3669 y sus modificaciones. Resolución General N° 4074. Ampliación de vigencia

Fecha de emisión: 01/02/1996

B.O.: 06/02/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones y la Resolución General N° 4.074, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 8° el Decreto N° 193 de fecha 27 de julio de 1995, corresponde instrumentar la utilización de una "Guía Fiscal Ganadera" en las operaciones que realicen los usuarios de servicios de faena de ganado porcino.

Que hasta la efectiva implantación de la mencionada Guía Fiscal, resulta oportuno mantener la vigencia del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones, en las condiciones y plazos de ingreso dispuestos por la Resolución General N° 4.074 y el artículo 9° del Decreto N° 193/95.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las modificaciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.074, serán también de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen en el período comprendido entre el 1° y el 29 de febrero de 1996, ambas fechas inclusive.


ARTICULO 2° - La obligación de pago establecida en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones, se cumplimentará mediante depósito bancario, hasta el día 5 de marzo de 1996, inclusive, por la faena realizada entre los días 1° y 20 de febrero de 1996, ambas fechas inclusive.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
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