CONSIDERANDO
Que a través de las citadas normas se estableció el procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondientes a las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, mediante la afectación, a través de un régimen de retención, de los recursos de coparticipación federal a ser transferidos a las mismas.
Que al respecto, se dispuso un período de transición, con el propósito de facilitar a las mencionadas Provincias la adecuación de sus procedimientos administrativos a fin de permitir el efectivo cumplimiento de sus obligaciones con el referido sistema.
Que la situación económico-financiera de las provincias nombradas y el proceso de recopilación de la información que las mismas deben efectuar a fin de cumplimentar las pertinentes declaraciones juradas mensuales, hacen necesario ampliar el aludido período de transición, manteniendo en tal lapso las fechas de vencimiento dispuestas para el anteriormente establecido.
Que el mecanismo de retención por el procedimiento de débito automático, sobre las sumas que de la Coparticipación Federal de Impuestos corresponden a las mencionadas provincias, aseguran razonablemente el ingreso fiscal de las cotizaciones tratadas.
Que en consecuencia, procede instrumentar las adecuaciones a la normativa señalada a fin de receptar la extensión del período transitorio aludido.
Que por otra parte, situaciones de naturaleza operativa y de orden administrativo, aconsejan disponer que las provincias que transfieran sus Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación, deberán dar cumplimiento a las normas contenidas en la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y de Contabilidad General y Finanzas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,