CONSIDERANDO
Que el séptimo párrafo del Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles y similares.
Que el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, se dispusieron las pautas y procedimientos para la instrumentación del aludido beneficio, estableciendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta viable ampliar determinados plazos previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,