CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.067 se dispuso la aplicación de diferentes modalidades operativas para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, respecto de la totalidad de responsables inscriptos en el gravamen mencionado.
Que las aludidas modalidades operativas, también deben ser utilizadas por los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816.
Que dado que el sistema informático referido en el primer Considerando prevé, para la generación de las declaraciones juradas, la cobertura del período mensual declarado, deviene necesario disponer la forma en que deberá ser consignado tal dato, cuando se hubiere optado por la liquidación anual del gravamen.
Que asimismo, al quedar incorporadas las normas contenidas en la Resolución General N° 3.816, en la Resolución General N° 4.067, resulta oportuno proceder a su derogación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,