CONSIDERANDO
Que la citada ley sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.
Que en tal sentido, la norma legal declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público, así como la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Que asimismo, la medida promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción en todo el territorio nacional, instituyendo un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas con el otorgamiento de beneficios promocionales, entre ellos la devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
Que por su parte y en la materia, el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 establece que el impuesto al valor agregado que hubiera sido facturado a los responsables del gravamen por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, les será acreditado contra otros impuestos recaudados por esta Administración Federal o en su defecto les será devuelto en las condiciones que al respecto se establezcan.
Que en consecuencia, resulta procedente disponer las formalidades que deberán observar los administrados para presentar, solicitar y en su caso, efectivizar la acreditación o la devolución anticipada del gravamen facturado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,