ARTICULO 3° - A los fines de la imputación a que alude el artículo anterior, los contribuyentes y responsables deberán cumplimentar la presentación de los elementos que seguidamente se detallan:
1. El formulario de la declaración jurada determinativa de la obligación impositiva que se pretenda cancelar, total o parcialmente, conforme lo que autoriza el artículo 26, inciso a.2) del Decreto N° 2140/91.
2. Un formulario de declaración jurada N° 506, por cada uno de los impuestos a cancelar, debidamente cubierto en todas sus partes.
3. Un certificado de transferencia efectuada a la Cuenta N° 2323 —Subcuenta N° 8— Dirección General Impositiva, extendido por la Caja de Valores S.A., por cada uno de los formularios de declaración jurada N° 506, cuyo valor deberá coincidir con el nominal consignado en el rubro II de dicho formulario.
La presentación conjunta enunciada en este artículo deberá formalizarse ante la dependencia donde los contribuyentes y responsables se encuentren inscriptos.