Anexo I
ANEXO I (Artículo 25)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.
Se considerará:
“Propietario”: Quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola él mismo o a través de terceros.
“Tercero usufructuario”: Quien posee, sobre las tierras rurales el derecho de usufructo.
“Tierra rural”: cuando conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de “rural” o “sub-rural”.
(1.2.) Aquellos sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la Resolución General N° 3.285, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 5°.
(5.1.) Se entiende por “Identificación Única del Inmueble” al número de la partida inmobiliaria/matrícula/cuenta/adrema/identificación, o cualquier otra denominación otorgada por cada provincia, que figura en la boleta del impuesto inmobiliario correspondiente.
Artículo 17.
(17.1) Para la aprobación de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación, en aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural, se requerirá la aceptación de DOS (2) de sus miembros; para lo cual el sistema les exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.
El rechazo de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación para aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural, se considerará perfeccionada cuando al menos uno de sus miembros lo confirme, para lo cual el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.
IF-2017-15130846-APN-AFIP