ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CUATROCIENTOS (400) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”, por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”.
c) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.
En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período hubieran contemplado las mencionadas resoluciones generales y lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1° de la presente:
PERÍODOS DEVENGADOS |
TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 |
hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 |
hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 |
hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 |
hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 |
hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 y siguientes |
hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores” |
Modifica a: