CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se dispone la modalidad de pago de los tributos, intereses y multas y se faculta a esta Administración Federal para establecer otras formas y plazos para el ingreso de los mismos.
Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, razones de administración tributaria aconsejan disponer el uso de distintos canales electrónicos y eliminar el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que la adopción de dicho procedimiento conllevará a agilizar los trámites de pago, contar con una amplia disponibilidad horaria, evitar el traslado del dinero en efectivo y reducir el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades recaudadoras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,