CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de retención del mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones generales disponen para los sujetos alcanzados la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, en los términos de la aludida ley.
Que a tales efectos se habilitó -en el sitio “web” institucional- el servicio informático denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin de posibilitar a los beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con mayor simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.
Que en atención a las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 27.346, resulta necesario sustituir el citado servicio informático por uno que contemple los aludidos cambios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,