CONSIDERANDO
Que mediante las cuatro primeras resoluciones generales citadas, se establecieron -para los empleadores, trabajadores autónomos, beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en calidad de trabajadores autónomos y empleadores que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, respectivamente- las normas de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución General N° 3.925, se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes correspondientes, de los períodos devengados durante el año 1995.
Que a los fines del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las normas mencionadas en el primer Considerando, corresponde poner en conocimiento de los sujetos obligados, los plazos previstos para los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, detallados de acuerdo a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de ley N° 11.683, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.
Por ello,