CONSIDERANDO
Que a través del artículo 8° del citado decreto, se ha establecido que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, debiendo unificar su afiliación.
Que en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de dicho decreto, los beneficiarios titulares del precitado Sistema, que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a concentrar sus aportes y contribuciones en un único agente, debiendo comunicar la opción a sus empleadores.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento para que el trabajador comunique su opción por la Obra Social elegida.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y en el artículo 8° del Decreto N° 292/95.
Por ello,